domingo, 21 de abril de 2013

LOPNNA - Art. 3


     La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente o LOPNNA (Gaceta Oficial del 20 de diciembre de 2011), en su Art. 3 establece que:
Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares”.


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